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domingo, 31 de marzo de 2019

"Las nuevas disposiciones de la Santa Sede sobre Heráldica Eclesiástica"

Hace hoy 50 años, la Secretaría de Estado del Vaticano emitía una instrucción, llamada  Ut sive,  que se refería, entre otros temas, a algunas cuestiones vinculadas con la Heráldica Eclesiástica.  En octubre de ese mismo año, el Boletín del Instituto Argentino de Ciencias Genealógicas (número 4) publicó una nota de Carlos T. de Pereira Lahitte que llevaba el título que encabeza esta entrada, en que comenta aquellas disposiciones emitidas pocos meses antes.

Por considerarlo de interés para nuestros lectores, en el cincuentenario de la Instrucción Ut sive, transcribimos a continuación el artículo, con pequeños ajustes gramaticales. Ilustramos la nota con el escudo de quien (S.E.U.O.) fue el primer obispo argentino designado después de esta norma, y con una foto (de Google Maps) que muestra un escudo cardenalicio argentino en el frente de una iglesia romana.

«Bien sabido es que la Heráldica viene siendo empleada por la Iglesia desde hace muchos siglos, para interpretar múltiples aspectos de la vida religiosa, a través de su simbología. Siempre ha tenido un cuidado especial en que la Heráldica eclesiástica se ajustara a la más estricta observancia de las leyes que rigen tal disciplina y así lo reitera expresamente en uno de los párrafos de la más reciente Instrucción pontifica sobre la materia y que comentaremos en esta breve nota informativa.

Las disposiciones de la Santa Sede sobre el empleo de los blasones son de antigua data. Como antecedentes, podemos recordar la Constitución "Militantis Ecclesiae" del Papa Inocencio X (19 de diciembre de 1644); el Decreto Consistorial de Benedicto XV (15 de enero de 1915), en el que concede excepciones a favor de dignidades ligadas o anexas a una Sede episcopal o archiepiscopal, a la Orden Soberana y Militar de San Juan de Jerusalem o de Malta y a la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalem; el Decreto de Pío XII (12 de mayo de 1951) y la más reciente de todas, o sea la Instrucción preparada por una Comisión Cardenalicia a fin de reglar y simplificar cuestiones protocolares y heráldicas, pero equilibrándolas con un justo mantenimiento de costumbres valederas. Dicha Instrucción ha sido publicada por S. S. Paulo VI gloriosamente reinante, por intermedio de la Secretaría de Estado, con fecha 31 de marzo de 1969.

Los parágrafos 28 y 29 conciernen a los usos heráldicos. Hemos traducido al castellano, ambos textos del francés, idioma al que a su vez fueron traducidos, al distribuirse la Instrucción entre el Episcopado de Suiza, por la Nunciatura Apostólica de Berna, por documento del 5 de abril de 1969, que nos ha servido de fuente. 

Dichas disposiciones dicen así:
"28 - El uso del blasón está autorizado para los Cardenales y los Obispos. El escudo del blasón deberá ajustarse a las leyes de la Heráldica; será simple y legible. Se suprimirá del blasón la reproducción del báculo ¹ y de la mitra".
"29 - En las Iglesias de su Título o Diaconía, los Cardenales podrán colocar, en el exterior, su blasón. De estas iglesias se quitará el cuadro con el retrato del Cardenal titular. En el interior de las mismas, en un lugar próximo a la puerta principal, puede ser  indicado el nombre del Cardenal titular, sobre una placa en armonía con el estilo del edificio sagrado".
Escudo del cardenal argentino Leonardo Sandri
en el frente de la iglesia de la que es titular:
Santos Blas y Carlos en Catinari
Estos parágrafos no revisten obligatoriedad y deben ser considerados como expresión del beneficio de una simple concesión o permiso.

Como se podrá apreciar, la Instrucción del 31 de marzo de 1969 confirma plenamente la legitimidad de las costumbres heráldicas en el seno de la Iglesia y, más aún, reafirma el respeto por las reglas del blasón, en el artículo 28, al disponer categóricamente que las
armas episcopales deberán ajustarse a las leyes heráldicas y que serán simples y legibles.

Esta nueva disposición pontificia ha sido muy estimada por los heraldistas y se espera que desaparecerán en el futuro características que no se ajusten a la ortodoxia y la tradición heráldica, debiendo ser tales armas la expresión de lo que auténticamente desea la Iglesia de sus prelados, de acuerdo con los inconmovibles principios divinos, dados por Nuestro Señor Jesucristo.


Escudo de monseñor Desiderio Collino
Para la redacción de esta nota nos hemos basado fundamentalmente en el trabajo "Héraldique ecclésiastique - Nouvelles prescriptions du Saint Siége", por el Canónigo L. Dupont Lachenal, aparecido en el "Archivum Heraldicum" (Bulletin 203, 1969, A LXXXIII-Société Suisse d'Héraldique), Organe - Bulletin International».


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¹ En la nota dice «Se suprimirá del blasón la reproducción de la  cruz (sic) de la mitra», lo cual es una evidente errata. La mitra y el báculo acolados dejaron de usarse desde entonces, pero no la cruz. El texto latino (AAS 61, 1969) dice «Ab huiusmodi autem insigni sive baculi pastorali sive infulae effigies tollantur». Decidimos corregir ese error al transcribir aquí la nota.

Al escudo de monseñor Collino, que ilustra esta entrada, nos referiremos el próximo sábado.

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