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miércoles, 2 de marzo de 2011

Más sobre escudos basilicales y diocesanos

En dos ocasiones el mes pasado, los días 18 y 23 de febrero, nos ocupamos del supuesto escudo de la Catedral Basílica de Salta, Santuario del Señor y de la Virgen del Milagro.  El lector Rolando de Yñigo y Genio  nos remitió el escudo,  que publicamos el día 18, cuyo  lema, "Pater et panis", mereció también algunos comentarios en la entrada del miércoles pasado.


Nuevamente se comunica con nosotros Rolando de Yñigo y Genio con una inquietud:  "Recientemente se me informó que los escudos de basílicas son las armas del papa reinante cuando se otorgó este título a una iglesia en particular, los escudos que aquí se presentan son escudos de la diócesis, por derecho canónico las basílicas llevan las armas del papa reinante, como se acaba de mencionar. No sé si esta información es correcta, desconozco sobre heráldica eclesiástica y sobre derecho canónico. Ejemplo de ello es el escudo ovalado que te envié, el mismo correspondería a la Arquidiócesis de Salta y no a la Catedral Basilica de Salta y Santuario del Señor y Virgen del Milagro".

Me permito hacer un aporte respecto de estas inquietudes.

1) Normativa eclesial sobre las Basílicas

La primera cuestión a considerar es la normativa oficial de la Iglesia respecto de las basílicas y de sus insignias. A lo largo del texto iré mostrando, en esta primera parte,  diversos escudos de basílicas ubicadas fuera de la Argentina, simplemente a modo de ilustración.

Basílica de San Albino
Nuevo México (Estados Unidos)

Desde el punto de vista "canónico", las Basílicas Menores se rigen actualmente por el Decreto Domus Ecclesia que da "Normas para la concesión del título de Basílica Menor". Este Decreto fue dictado por la Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el 9 de noviembre de 1989.  Dicho documento señala expresamente:  "Las normas referentes a Basílicas Menores fueron establecidas después del Concilio Vaticano II mediante el decreto Domus Dei promulgado el 6 de junio de 1968 por la Sagrada Congregación de Ritos (A.A.S. LX, 1968, 536-539).   Atento a documentos litúrgicos más recientes y después de la experiencia de los años pasados, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos considera oportuno ajustar a las actuales circunstancias las normas ya mencionadas".


Basílica de San Patricio
Ontario (Canadá)


[ Hubo también un Decreto del 15 de octubre de 1975, que  definía con más detalle algunas partes del Decreto del 6 de junio de 1968.  Lo cita el "Enchiridion" de "Documentación Litúrgica Postconciliar" preparado por Andrés Pardo (Ed. Regina, Barcelona, 1995). Dicho Decreto  seguramente debió ser  considerado siempre como meramente aclaratorio, porque en numerosas elevaciones de templos a la dignidad basilical realizadas antes de 1989, por ejemplo durante el pontificado de Juan Pablo II, se remite siempre al decreto de 1968 sin mencionar al de 1975 ].

Basílica de San José
Worcester (Estados Unidos)


Respecto de nuestro tema, en el Decreto de noviembre de 1989  se lee lo siguiente:  "Signum pontificium, id est « claves decussatae », adhiberi poterit in vexillis, in supellectile, in sigillo Basilicae":  "La insignia pontificia,  es decir, las llaves cruzadas,  se puede exhibir en banderas, en mobiliarios, y en el sello de la basílica". 

[ El documento aclaratorio de 1975  en su punto 12  expresa lo mismo: "Se podrá usar la insignia pontificia, es decir, las llaves entrecruzadas, en las banderas, en el ajuar, en el sello de la Basílica".   Pero entre las "Obligaciones" señala (punto 10): "Que en el frontispicio de la Basílica se coloquen las insignias del Sumo Pontífice o de la Sede Apostólica" ].


El Decreto Domus Dei de la Sagrada Congregación de Ritos del 6 de junio de 1968,  "De titulo Basilicae Minoris",  menciona entre las "Obligaciones" de una Basílica: "In fronte Basilicae Summi Pontificis vel Apostolicae Sedis insignia collocentur": "En la fachada de la Basílica se deben colocar las insignias del Sumo Pontífice o de la Sede Apostólica". Y de nuevo, entre las "Concesiones": "Signum pontificium, idest Claves decussatae, adhiberi poterit in vexillis, in supellectile, in sigillo Basilicae",    texto recogido en forma textual en el Decreto de 1989.

Basílica de Ntra. Sra. de Loreto
Loreto (Italia)
  

Podemos sacar algunas conclusiones:
1. El Decreto de 1968 establecía que era obligatoria la exhibición de las armas pontificas en la fachada de las basílicas; actualmente es un privilegio o concesión.
2. El Decreto de 1968 mencionaba "las insignias del Sumo Pontífice o de la Sede Apostólica", actualmente se habla,  más genéricamente, de "la insignia pontificia, es decir, las llaves entrecruzadas".
3. Tanto el documento de 1989 como el de 1968  hablan del "sello" de la basílica.

Hasta aquí, el aspecto canónico de la cuestión. Como se ve, es poco lo expresamente mandado; para lo demás hay que remitirse a la tradición y al derecho consuetudinario.

Esa tradición establece que las insignias propias de una basílica son dos: la umbela y el tintinnabulum. Al respecto,  de uno de los foros del sito sobre "Ceremonia  y rúbrica de la Iglesia española" tomamos los datos que siguen:

"La primera referencia del uso de insignias basilicales se retrotrae a 1391, a la canonización de Santa Brígida, en que se narra que los canónigos de San Pedro salieron a recibir al Papa con cruz, la umbela y el tintinábulo. Estas insignias se extendieron a las colegiales insignes de Roma, y, de éstas, a las basílicas menores. Este uso fue ratificado en 1817 y 1836. Los decretos de 1968 y 1989 no mencionan ni umbela ni tintinábulo, por lo que se deduce, al no ser abolidos, que pueden seguir usándolos, aunque no sean ya prescritos. (...) Se acostumbra colocarlas permanentemente en la iglesia en un lugar visible, para que cumplan su misión: en el presbiterio, en el acceso a éste, a ambos lados, o cerca de la entrada.

La umbela basilical "es una umbela semiabierta. En ella se usan los colores rojo y amarillo, heredados del Senado Romano, y que fueron adoptados para la umbela como insignia del gobierno papal. Está semiabierto esperando al Pontífice, y solamente se abre del todo para recibir a éste. Está hecha se seda o damasco con doce franjas alternando ambos colores; de cada una pende un colgante del otro color, todo orlado en amarillo. La umbela se remata por un globo con una cruz, ambos de metal dorado, todo montado en una pértiga".



Umbela basilical de la Basílica de Santa María (Natchez, Mississipi)

En las normas de 1989 no se habla de escudo basilical pero sí del "sello" de la basílica (y un sello puede y suele tener un escudo) y se permite a las basílicas exhibir las insignias pontificias (no dice que deba ser el escudo del papa reinante, sino las llaves entrecruzadas).

Escudo de la Santa Sede

2) Heráldica Eclesiástica

Pasamos a las aristas heráldicas de la cuestión y nos encontramos con una de las áreas más interesantes y ricas de la ciencia del blasón: la Heráldica Eclesiástica.

Es bastante conocido el mecanismo por el cual la Heráldica de la Iglesia  establece la jerarquía de un ministro mediante el timbre y los ornamentos exteriores. Así, por ejemplo,  este escudo no dice mucho, de por sí,  acerca de su dueño,

герб Пия IX

pero si vemos al escudo con sus ornamentos exteriores -el timbre (en este caso la tiara) y las llaves entrecruzadas acoladas en sotuer- advertimos que pertenece a un Sumo Pontífice. Concretamente se trata del escudo de Pío IX. 

Lo mismo ha de decirse de los escudos timbrados con "galeros",  cuyo color y número de borlas, como sabemos,  indican la jerarquía del titular del correspondiente blasón. No voy a abundar en este tema, por ser bastante conocido y porque nos apartaríamos de nuestro asunto.

De izquierda a derecha:
Escudo del Cardenal Copello (Cardenal Arzobispo),
Escudo de Monseñor Héctor Aguer (Arzobispo),
Escudo de MonseñorJorge Nokav (Obispo) -

El ingenioso procedimiento en vitud del cual el timbre de un escudo eclesiástico nos revela la jerarquía de su dueño lo hemos aplicado, hasta ahora, a las armas personales;  hay al respecto una larga tradición en la Iglesia, e incluso alguna normativa relativamente reciente, como la Instrucción Ut sive sollicite, de 1969

Pero también las diócesis,  en ocasiones, suelen tener su propio escudo. En este punto no hay una regulación oficial,  pero lo habitual es que las armas de las diócesis se timbren con mitra. En la Argentina no conozco ningún caso (lo más aproximado es el símbolo que usa la Arquidiócesis de Córdoba que puede verse abajo):



Pero es práctica habitual en los Estados Unidos: la diócesis timbra su escudo con mitra, y el  respectivo Obispo suele partir sus propias armas, timbradas con galero,  con las de su diócesis. Dos ejemplos al azar:

Izquierda:  Arriba, escudo de la Arquidiócesis de Nueva York; abajo, armas de su Arzobispo;
Derecha: Arriba, escudo de la Arquidiócesis  de San Francisco; abajo, armas de su Arzobispo

En los Estados Unidos,  por lo que puede verse en la Red, se preocupan mucho, en buena hora, de la Heráldica episcopal y diocesana.

Escudo de la Arquidiócesis de Boston

Más cerca de nosotros, he encontrado un ejemplo de escudo diocesano en el sitio web de la Arquidiócesis de Montevideo (curiosamente, un escudo muy parecido al de la Arquidiócesis de Boston que acabamos de ver):



Finalmente, también las basílicas participan del mismo sistema: el timbre del escudo indica la jeraquía basilical de un templo.  En este caso, lo que se usa como timbre es uno de los emblemas propios de las basílicas, mencionado más arriba, a saber, la umbela basilical, también llamada ombrellone o pabellón o conopeo o canópeo o gonfalón:

Un  ombrellone o umbela en el recinto de una iglesia -acompañado normalmente por el tintinnabulum- nos indica que ese templo ostenta la dignidad de Basílica Menor.

Tintinnabuluym y ombrellone de la Basílica del Espíritu Santo, Buenos Aires
 Del mismo modo, un ombrellone timbrando un escudo nos indica que se trata de un escudo basilical:

Escudo de la Basílica del Espíritu Santo, Buenos Aires
 Dado que las basílicas gozan del privilegio de usar las llaves entrecruzadas propias del Sumo Pontífice, las mismas se acolan al escudo, como se ve en todos los ejemplos publicados más arriba.

Añadimos esta información, tomada también de "Ceremonia y Rúbrica...":

"Escudo de armas y sello corporativo. Aunque no se menciona en los decretos de 1968 y 1989, al no derogarse expresamente la concesión, por decreto de 1836, cada basílica menor puede tener su propio escudo de armas y sello corporativo, además que, de hecho, los decretos de 1968 y 1989 hacen referencia a que las llaves cruzadas pueden usarse en el sello de la basílica.


El escudo de armas de una basílica menor consiste en un campo de armas trimbado [sic] con la umbela basilical. Dentro del campo puede colocarse los símbolos heráldicos de elementos concernientes a la basílica menor, tales como alusivos a la localidad en que está ubicada, la diócesis a la que pertenece, su santo patrono, etc. En términos heráldicos, la umbela es de gules y oro, y su astil y su remate (bola y cruz), de oro. Es opinable si la umbela debe aparecer aquí totalmente o medio abierta, aunque lo segundo parece ser lo correcto. La insignia del tintinábulo es considerada de importancia secundaria, por lo que no es preciso que figure.

Un sello corporativo es a veces confundido con un escudo de armas. Un sello es un instrumento que tiene grabado un emblema para estamparlo con la finalidad de autentificar documentos. Su diseño puede integrar el escudo de armas o simplemente una umbela, pero, antes de 1968, sin las llaves cruzadas en el medio. El decreto de 1968 permite, sin embargo, a las basílicas menores erigidas después de esa fecha, usar las llaves cruzadas en el sello basilical. Una inscripción adecuada debe circundarlo, en latín o lengua vernácula, que lo identifique".




3) Errores y omisiones:

Claro que todo sería más fácil si en este tema no hubiera tantos errores y  omisiones, fruto, según entiendo, de un injustificado desinterés. Para limitarnos a la Argentina,  (pero no sólo aquí ocurren estos errores) tenemos,  por ejemplo, escudos episcopales sin el timbre debido,  como en estos casos que ya mostramos en este Blog.


Pues bien, volvamos a nuestro punto de partida, esto es, al escudo que nos remitió don Rolando como perteneciente a la Basílica del Señor y la Virgen del Milagro,  pero que quizás sea en realidad el de la Arquidiócesis de Salta. Podría ser uno u otro, y no lo sabemos, porque en cualquier caso le falta el timbre correspondiente: el ombrellone si fuera un escudo basilical, o la mitra si se tratara del blasón diocesano.



Seguiremos investigando al respecto.

2 comentarios:

  1. Mí estimado Alejandro:

    Haciendo un pesquisa sobre las banderas encontré algo interesante en heraldaria.com sobre el ombrellone te transcribo el párrafo:

    “…El pabellón, sombrilla o gonfalón, ya que con estos nombres se le denomina en la actualidad, es un emblema particular y exclusivo del Pontífice. Tiene la forma de una sombrilla, jironada de rojo y amarillo (gules y oro heráldicamente), con una cenefa o bordura de estos colores, invertidos. Los flecos, bastón y baldaquín son de oro, y el bastón va rematado de un mundo sumado de una cruz. Unido con las llaves constituye un símbolo heráldico empleado por diferentes dignidades de la Iglesia o por aquellos linajes que han dado un Pontífice o concesión de Su Santidad….”

    Saludos

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  2. Por otro lado, en algunos canópeos de lo escudos basilicales he apreciado que en la bordura llevan un escudo papal, arzobispal, obispal, etc......me imagino que es una concesión de dicha persona.....o que la basílica en cuestión fue elevada a la misma por tal papa y/o bajo la dirección de dicho eclesiástico....seguire averiguando.....

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