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jueves, 2 de abril de 2026

"La Heráldica y el Escudo de Armas de las Malvinas"

(Detalle de la contratapa
alusiva a la
nota que comentamos)


En 1978 llegó a nuestras manos un ejemplar del número 2 de la revista "Nuestras Malvinas - Tierras Australes y Fronteras Argentinas", edición correspondiente al invierno de 1977. Dicha publicación, dirigida por el Dr. Pablo Allende Murature, se presentaba como "Órgano Informativo y de Difusión de la Comisión Nacional Coordinadora de Entidades Pro Recuperación de las Islas Malvinas", entidad presidida por el Dr. Alberto Fonrouge, respetado dirigente político de la época.

Ese número de la revista incluía una nota de interés heráldico, titulada "La Heráldica y el Escudo de Armas de las Malvinas". Gracias a ese artículo tomamos conocimiento, hace ahora 48 años, del escudo propuesto para las Islas Malvinas y Adyacencias por el doctor Juan Andrés Codazzi Aguirre. 

Este Blog nació el 23 de junio de 2010. Apenas tres semanas más tarde dedicamos una entrada a cuestiones heráldicas vinculadas con las Malvinas y, entre otras cosas, compartimos estas imágenes de la nota de la revista mencionada. 

Fue la primera vez que ese escudo propuesto para las Islas Malvinas y su historia aparecían en la Red. 



Hoy, dieciséis años después, con más recursos tecnológicos y más experiencia,  queremos compartir la misma nota, pero convertida en texto, como homenaje a la fecha que celebramos hoy.



 

"La Heráldica y el Escudo de Armas de las Malvinas"

La Heráldica, ciencia del Escudo de Armas, define a éste diciendo que es el retrato simbólico y alegórico del ente espiritual paterno de un pueblo, en la medida de cómo la Bandera, a su vez, representa el materno: por eso aquél es masculino, es él, en tanto ésta es femenino, es la: donde resulta ampliamente explicable la augusta y honda emoción y devoción de patria, que provocan en el espíritu estos emblemas, a los que además, ha de agregarse el de la oración, que es el Himno. 

Es conforme a esta correcta definición, como la Heráldica, en su condición de arte iconográfico, establece y asienta leyes lógicas a las que ha de responder toda composición que se jacte y pretenda ser realmente un escudo de armas bien logrado y postula que en sus cuarteles no han de aparecer; ni el retrato de persona alguna, ni la fotografía de un paisaje ni el mapa geográfico del pueblo, que al fin, es su retrato lineal: prescripciones perfectamente explicables por realizarse la Heráldica en base a símbolos que, como se sabe, son la expresión sentenciosa de algo moral o intelectual, particular, propio, personal, privativo y característico. 

Por otra parte, manda y establece que en su campo, han de figurar símbolos representativos de las condiciones naturales características de la geografía donde habita el pueblo, factores a los que se conocen con el calificativo de naturales y, además, los denominados factores humanos, propiamente históricos y culturales, estando terminantemente prohibido emplear paisajes compartidos. 

Según cuanto queda expuesto, esos pretendidos escudos para nuestras queridas prisioneras Malvinas, en los que aparecen el mapa geográfico de éstas, el mar y el cielo y las estrellas de la Cruz de la constelación del sur y falta toda representación del factor Hombre, son evidentemente deficientes desde el punto de vista de la Heráldica, ya que a ésta le desobedecen y vulneran en sus sabias leyes. 

A todo lo hasta aquí expuesto, que se refiere a la ciencia de la Heráldica en sus motivos constitutivos intrínsecos, síguenles otros de no menor importancia, los motivos extrínsecos legales de derecho y jurisprudencia. Es en este sentido, como cae por su propio peso, que el dueño legítimo del escudo de un pueblo es éste, al que representa y decide su gobierno constitucional, el que por lo mismo, está ampliamente facultado a blasonarle, esto es, a elegirle y oficializarle su escudo de armas regional, lo que se explica. en el mismo sentido de como es el dueño de su propio retrato, al que le pertenece e incumbe cuanto al destino de éste se refiere, razón por la cual. los abogados técnicos especializados en derecho de soberanía, declaran al unísono que: “oficializarle su escudo de armas regional o nacional a un pueblo, es en realidad ejercer un acto cierto de soberanía a favor de dicho pueblo”. 

Cuando en la asamblea plenaria general de la Sociedad Mundial de las Naciones Unidas se consideró el caso de Las Malvinas, se votó por inmensa mayoría que dichas islas son de propiedad argentina, de suerte que nuestro gobierno, entonces a cargo del doctor Illia, dispuso la edición de estampillas con el mapa de ellas (en Filatelia, como en Numismática, están perfectamente aceptados los retratos y mapas proscriptos en Heráldica), edición que reclamaron los ingleses sin insistir, en cuanto a que bien lo saben que allí están de intrusos, como usurpadores. 

Además, el 2 de febrero de 1964, se creó el Instituto Nacional de las Malvinas y Adyacencias, el cual, tras de mesurado análisis, llamó a concurso de anteproyectos de “escudo para esos archipiélagos”, el que se llevó a cabo entre mayo y setiembre de 1966. Dicho concurso finalizó con el éxito del anteproyecto ideado por quien escribe y que el mismo es como se detalla a continuación: 

“El campo de forma cuadrada redondo con punta, esto es, varonil; aparece dividido por una línea curva y ondulada a concavidad inferior, en dos partes desiguales, una superior y otra mayor inferior: línea dada por un filete en oro que, partiendo a la altura de los dos tercios del borde interno de uno de sus flancos, llega al homólogo del opuesto, pasando por el borde superior del cantón del centro al que lo recorre en toda su extensión: filete que representa y delimita a toda superficie del Océano Atlántico, en su región austral, de allí su concavidad inferior”. 

“Toda la sección superior o del "jefe", está ocupada por la bandera argentina descendiendo desde lo alto, ocupando los cantones de los flancos, el color celeste, en tanto en los del centro está el blanco y, en la parte media de éste, aparece el sol en oro de la misma; hecho que nos evidencia que la sección inferior atlántica, es evidentemente de jurisdicción argentina, sitio en el que aparecen dos delfines en plata, sumergidos y agresivos, con la cabeza hacia abajo, ocupando los ángulos superiores, externo e interno del centro y cantones diestro y siniestro de la punta, mientras sus cuerpos en parte aproximados, ascienden para rematar en sus aletas caudales sin llegar a la superficie del mar, dejando entre sí, suficiente espacio, ocupado por un ancla romana en plata; aquellos, emblemas representantes de las Malvinas y, ésta, expresión de un puerto seguro y estratégico, representante de esfuerzos humanos”.
“Además, aparecen tres estrellas en oro, de cinco puntas cada una colocadas estéticamente, representantes de los archipiélagos adyacentes: Georgias, Sandwich y Órcadas del Sur: apareciendo fuera del campo, una guirnalda de laurel (a la derecha) y de olivo (a la izquierda), ramas atadas por una cinta en moño, con los colores de la Patria”.
A esta descripción en prosa, correspóndele otra en verso, específicamente escrita por la mejor memorización de los alumnos de las escuelas, que dice: 

“En los mares más australes 

jurisdicción argentina, 

encuéntranse las Malvinas. 

Y, aún más meridionales,

otras islas cristalinas. 

todas, por su ejecutoria, 

sin duda, estratégicas, 

bien merecen de la Historia 

tras de gestas enérgicas, 

los ramales de la gloria. 

(El laurel de la victoria 

y el olivo de la paz)”. 

Como hasta el presente los gobiernos que actuaron se vieron abocados a tantos otros problemas considerados por ellos más urgentes que el del escudo regional malvinense argentino, a éste se le ha venido postergando, con lo que ha cundido lamentable motivo de confusión subversiva y abusos, a los que es menester neutralizar, parar y disipar. 

Cada entidad patriótica Pro Malvinas Argentinas, se creyó, por su cuenta, facultada a emplear como escudo para éstas islas, diseños de su confección, en los que aparecen el mapa de éstas, el mar en color Blanco y en el Cielo celeste y por lo tanto de día aparecen brillando las estrellas de la Cruz del Sur, conjunto antiheráldico al que todavía más lo convierte en inaceptable un gran sol naciente en oro que le corona, emblema que no puede ni debe aparecer en ningún escudo regional argentino malvinense, puesto que el sol es emblema de: autonomía, libertad e independencia: tres cosas que no son esas islas, puesto que el mundo todo sabe que ellas son argentinas y que, propiamente, quienes quieren que ellas sean autónomas, libres e independientes, son los ingleses, a cuya tesis se le favorece en ese escudo inadecuado. 

Piénsese que no ha de ser de poca importancia, como creyeron esos gobiernos, el oficializárseles por nuestra Nación al escudo de todas esas islas, cuanto que sus usurpadores le han oficializado no uno, sino dos: el primero con una foca y el segundo, con un carnero merino. En tanto para las adyacencias, les oficializaron un tercero, lo que hicieron a fines del siglo pasado, mientras el 10 de junio "Día de Las Malvinas", se cumplieron once años que el escudo victorioso en aquella legal competencia, sigue aguardando una decisión oficial consagratoria. 

Juan Andrés Codazzi Aguirre

***

Para más datos acerca de la "competencia" a que se refiere el autor en la última frase, así como de las vicisitudes de este escudo, pueden consultarse con provecho las entradas con las etiquetas "Escudo de Malvinas" e "Islas Malvinas".

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