Ley 11.179
TÍTULO IX
(Delitos contra la seguridad de la Nación)
CAPÍTULO II
(Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación)
Art. 222 in fine:
Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.
Probablemente algunos de los hechos que muestran las fotos no se encuadren, técnicamente, en el delito de ultraje a que se refiere el Art. 222 de la Ley 11.179. Pero no hay dudas de que se trata de menosprecio, maltrato o menoscabo hacia el Pabellón Nacional.
Las fotos y el video que siguen son propios. Capturamos las imágenes en diciembre de 2023.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario