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domingo, 7 de septiembre de 2025

"Ultraje a los símbolos patrios"

 Ley 11.179


TÍTULO IX 

(Delitos contra la seguridad de la Nación)


CAPÍTULO II 

(Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación)


Art. 222  in fine:

Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.








Probablemente algunos de los hechos que muestran las fotos no se encuadren, técnicamente, en el delito de ultraje a que se refiere el Art. 222  de la Ley 11.179.  Pero no hay dudas de que se trata de menosprecio, maltrato o menoscabo hacia el Pabellón Nacional. 











Las fotos y el video que siguen son propios. Capturamos las imágenes en diciembre de 2023.


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