Por el Capitán de Navío Contador Humberto
F. Burzio
Las gobernaciones nacionales con
litoral marítimo, las islas Malvinas, Órcadas del Sur, Georgias del Sur y
Sector Antártico Argentino carecen del escudo que las simbolice, como la Nación
y las provincias.
Por razones de jurisdicción
geográfica del Ministerio de Marina y por las de la historia marítima de esos
territorios, el que escribe se ha limitado a proyectar los escudos que le son
de su competencia, ocho en total, por considerar que desde los albores de la
nacionalidad, la Marina de Guerra ha sido la institución que los ha mantenido
unidos con el resto de la Patria, afianzando y robusteciendo la soberanía con
los vínculos afectivos que dejaban a las escasas poblaciones del litoral y a
sus aislados habitantes, las estelas de sus naves, los faros y estaciones
radiotelegráficas diseminadas en sus costas, los relevamientos hidrográficos y
los transportes nacionales.
Se ha limitado por esas razones
al cuartelado de los citados, dando prioridad, como no podía ser a menos por la
preponderancia marítima de esas regiones, a los emblemas náuticos que sean
expresión de historia y tradición. Con ello se cumple también un deber de
justicia para los marinos argentinos, españoles y de otras nacionalidades, que
en diversas épocas, en frágiles y diminutas embarcaciones, hicieron posible con
sus observaciones, estudios, relevamientos y sacrificios personales, la
seguridad de la navegación en esas latitudes meridionales.
Los escudos representativos de
las gobernaciones nacionales no han sido objeto en ninguna época de legislación
o reglamentación. Ni en la ley 1.532, del año 1884, de creación y organización de
las gobernaciones nacionales, ni en la N° 3.906, del año 1900, del ex
territorio de Los Andes, como tampoco en sus respectivas y posteriores
reformas, se ha planteado la cuestión del escudo local.
No sucede lo mismo con las
provincias, la mitad de las cuales tienen fijado su escudo por disposición
legal y el resto impuesto por el uso, circunstancia que ha dado motivo a través
del tiempo a un sinnúmero de arbitrariedades en sus diseños, tal como ocurrió con
el escudo nacional hasta la fijación definitiva de su patrón.
Si bien es cierto que las
provincias gozan de una autonomía local, cuyo simbolismo lo constituye el
propio blasón de cada una, no es menos cierto que las gobernaciones también la
poseen, aunque en forma más limitada, por su dependencia directa con el Poder Ejecutivo
Nacional.
Los municipios de las provincias
y los departamentos tienen generalmente su escudo, que como sello oficial
certifica localmente las resoluciones de administración adoptadas por sus
autoridades.
En materia eclesiástica ocurre lo
mismo y en forma más pronunciada con los sellos o sigillum de las
diócesis, obispados y los personales de las jerarquías.
La ciencia del blasón, desde sus
orígenes, es amplia en ese sentido, ya que no limitó el empleo del escudo a los
estados exclusivamente, representados por el rey o emperador, sino que,
respetando su origen feudal o noble, lo extendió a todas aquellas personas que
acreditasen nobleza; su empleo se difundió a las ciudades, corporaciones
industriales y comerciales, llegando a las personas de simples artesanos, como
lo certifican sus escudos menestrales.
Luego, por la historia y por las
reglas heráldicas, no es requisito la autonomía para que una persona, localidad
o lugar tenga derecho al uso del escudo, ni menos aun que su posición dé motivo
a gozar de privilegios por razones de nacimiento o de sangre, como lo era
antiguamente. En este sentido, la ciencia del blasón ha evolucionado con los
movimientos democráticos del mundo y lo que en tiempos pretéritos era
esencialmente distinción de casta o clase, se ha convertido en la actualidad en
símbolo representativo de un país, región, ciudad o corporación de individuos.
En América, su origen se confunde
con los primeros años de la conquista y colonización.
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| Escudo de Ciudad de México (izq.) Escudo de Lima (der.) |
Los monarcas españoles blasonaron
a las ciudades y villas más importantes del Nuevo Mundo, otorgándoles los
títulos de “Ciudad Real” o “Villa Imperial”, de acuerdo con los servicios prestados
a la Corona o a su jerarquía, con los fundamentos de ‘‘Muy Noble”, “Muy Leal”,
etc. Tal ocurrió con la capital del virreinato de Nueva España, Méjico, que fue
blasonada por Carlos I (V de Alemania) en 1523 y con la del virreinato del
Perú, Lima o Ciudad de los Reyes, que lo fue en 1537. Y para citar un caso
nuestro, el de Córdoba en 1573, que figura descripto y dibujado en el acta de
su fundación, que con ligeras variantes es el actual.
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| Escudo de la ciudad de Córdoba dibujado en el acta de fundación (1573) |
Felipe II, en las postrimerías de
su reinado (1596), dio a conocer la ley que confirmaba a las ciudades, villas y
lugares de América los escudos de armas que se le hubieren concedido,
expresándose en la misma:
Teniendo
consideración á los buenos y leales servicios que nos han hecho las ciudades,
villas y lugares de nuestras Indias Occidentales, é Islas adyacentes, y que los
vecinos, particulares y naturales han asistido a su pacificación y población:
Es nuestra voluntad de conceder y concedemos á las dichas ciudades, villas y
lugares, que tengan por sus armas y divisas señaladas y conocidas las que
especialmente hubieren recibido de los señores reyes nuestros progenitores, y
de Nos, y después le concedieren nuestros sucesores, para que las puedan traer
y poner en sus pendones, estandartes, banderas, escudos, sellos y en las otras
partes, y lugares que quisieren, y por bien tuvieren, en la forma y disposición
que las otras ciudades de nuestros reinos, á quien hemos hecho merced de armas
y divisas. I mandamos á todas las justicias de nuestros reinos y
señoríos, que siendo requeridos, así lo hagan guardar y cumplir, y no les
consientan poner impedimento en todo, ni en parte, pena de nuestra merced, y
diez mil maravedís para nuestra cámara.
La Asamblea General Constituyente
de 1813 creó también el escudo o “Sello” de la nueva nacionalidad que surgía,
pero, por supuesto, con símbolos republicanos, grabándose en el papel de las
resoluciones de gobierno y en el metal noble de oro y plata de la primera
moneda independiente troquelada en Potosí, en ese mismo año.
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| Escudo de la Asamblea del Año XIII. Pintura al óleo sobre chapa de cobre (Museo Histórico Nacional) |
Entiende el autor de este
artículo que los escudos de las gobernaciones marítimas, islas Malvinas, Sector
Antártico, islas Orcadas y Georgias del Sur, deben fijarse respetando la
tradición, tomando como base para su confección la historia, geografía y fauna
regional, de manera tal que los mismos reflejen las características más
salientes del lugar en sus aspectos moral y material,
constituyendo su composición heráldica un símbolo ideográfico, que, como debe
ser, no necesite palabras para la explicación de lo que se quiere decir, que es
la finalidad de la ciencia del blasón: hablar sin palabras.
Fundamentamos a continuación los
ocho escudos proyectados, que ilustran el artículo.
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