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viernes, 21 de noviembre de 2025

"Proyecto de escudos para los territorios de jurisdicción marítima" (Introducción)

Después de haber celebrado ayer el Día de la Soberanía Nacional, dedicaremos nueve entradas a una verdadera curiosidad heráldica, una valiosa "perla" que encontramos en el número 614 (de enero/febrero de 1954) del Boletín del Centro Naval.



Se trata de una nota que aporta proyectos de escudos "para los territorios de jurisdicción marítima" de la República Argentina, es decir, siguiendo el mismo orden del artículo (que nosotros también seguiremos en nuestras entradas): 

Tierra del Fuego, 
Santa Cruz, 
Chubut,
Río Negro, 
Malvinas, 
Antártida Argentina, 
Órcadas del Sud,
Georgias del Sud. 

El autor del artículo es el Capitán de Navío Contador Humberto F. Burzio, (1902-1980) destacado historiador naval y numismático.

Hoy compartiremos la introducción de la nota con ilustraciones que no pertenecen a la versión original (hemos añadido algunos de los escudos nombrados o aludidos) y desde mañana mostraremos los ocho escudos propuestos.


Proyecto de escudos
para los territorios de jurisdicción marítima

Por el Capitán de Navío Contador Humberto F. Burzio


Las gobernaciones nacionales con litoral marítimo, las islas Malvinas, Órcadas del Sur, Georgias del Sur y Sector Antártico Argentino carecen del escudo que las simbolice, como la Nación y las provincias.

Por razones de jurisdicción geográfica del Ministerio de Marina y por las de la historia marítima de esos territorios, el que escribe se ha limitado a proyectar los escudos que le son de su competencia, ocho en total, por considerar que desde los albores de la nacionalidad, la Marina de Guerra ha sido la institución que los ha mantenido unidos con el resto de la Patria, afianzando y robusteciendo la soberanía con los vínculos afectivos que dejaban a las escasas poblaciones del litoral y a sus aislados habitantes, las estelas de sus naves, los faros y estaciones radiotelegráficas diseminadas en sus costas, los relevamientos hidrográficos y los transportes nacionales.

Se ha limitado por esas razones al cuartelado de los citados, dando prioridad, como no podía ser a menos por la preponderancia marítima de esas regiones, a los emblemas náuticos que sean expresión de historia y tradición. Con ello se cumple también un deber de justicia para los marinos argentinos, españoles y de otras nacionalidades, que en diversas épocas, en frágiles y diminutas embarcaciones, hicieron posible con sus observaciones, estudios, relevamientos y sacrificios personales, la seguridad de la navegación en esas latitudes meridionales.

Los escudos representativos de las gobernaciones nacionales no han sido objeto en ninguna época de legislación o reglamentación. Ni en la ley 1.532, del año 1884, de creación y organización de las gobernaciones nacionales, ni en la N° 3.906, del año 1900, del ex territorio de Los Andes, como tampoco en sus respectivas y posteriores reformas, se ha planteado la cuestión del escudo local.

No sucede lo mismo con las provincias, la mitad de las cuales tienen fijado su escudo por disposición legal y el resto impuesto por el uso, circunstancia que ha dado motivo a través del tiempo a un sinnúmero de arbitrariedades en sus diseños, tal como ocurrió con el escudo nacional hasta la fijación definitiva de su patrón.

Si bien es cierto que las provincias gozan de una autonomía local, cuyo simbolismo lo constituye el propio blasón de cada una, no es menos cierto que las gobernaciones también la poseen, aunque en forma más limitada, por su dependencia directa con el Poder Ejecutivo Nacional.

Los municipios de las provincias y los departamentos tienen generalmente su escudo, que como sello oficial certifica localmente las resoluciones de administración adoptadas por sus autoridades.

En materia eclesiástica ocurre lo mismo y en forma más pronunciada con los sellos o sigillum de las diócesis, obispados y los personales de las jerarquías.

La ciencia del blasón, desde sus orígenes, es amplia en ese sentido, ya que no limitó el empleo del escudo a los estados exclusivamente, representados por el rey o emperador, sino que, respetando su origen feudal o noble, lo extendió a todas aquellas personas que acreditasen nobleza; su empleo se difundió a las ciudades, corporaciones industriales y comerciales, llegando a las personas de simples artesanos, como lo certifican sus escudos menestrales.

Luego, por la historia y por las reglas heráldicas, no es requisito la autonomía para que una persona, localidad o lugar tenga derecho al uso del escudo, ni menos aun que su posición dé motivo a gozar de privilegios por razones de nacimiento o de sangre, como lo era antiguamente. En este sentido, la ciencia del blasón ha evolucionado con los movimientos democráticos del mundo y lo que en tiempos pretéritos era esencialmente distinción de casta o clase, se ha convertido en la actualidad en símbolo representativo de un país, región, ciudad o corporación de individuos.

En América, su origen se confunde con los primeros años de la conquista y colonización.

Escudo de Ciudad de México (izq.)   
Escudo de Lima (der.)


Los monarcas españoles blasonaron a las ciudades y villas más importantes del Nuevo Mundo, otorgándoles los títulos de “Ciudad Real” o “Villa Imperial”, de acuerdo con los servicios prestados a la Corona o a su jerarquía, con los fundamentos de ‘‘Muy Noble”, “Muy Leal”, etc. Tal ocurrió con la capital del virreinato de Nueva España, Méjico, que fue blasonada por Carlos I (V de Alemania) en 1523 y con la del virreinato del Perú, Lima o Ciudad de los Reyes, que lo fue en 1537. Y para citar un caso nuestro, el de Córdoba en 1573, que figura descripto y dibujado en el acta de su fundación, que con ligeras variantes es el actual.

Escudo de la ciudad de Córdoba
dibujado en el acta de fundación (1573)


Felipe II, en las postrimerías de su reinado (1596), dio a conocer la ley que confirmaba a las ciudades, villas y lugares de América los escudos de armas que se le hubieren concedido, expresándose en la misma:

Teniendo consideración á los buenos y leales servicios que nos han hecho las ciudades, villas y lugares de nuestras Indias Occidentales, é Islas adyacentes, y que los vecinos, particulares y naturales han asistido a su pacificación y población: Es nuestra voluntad de conceder y concedemos á las dichas ciudades, villas y lugares, que tengan por sus armas y divisas señaladas y conocidas las que especialmente hubieren recibido de los señores reyes nuestros progenitores, y de Nos, y después le concedieren nuestros sucesores, para que las puedan traer y poner en sus pendones, estandartes, banderas, escudos, sellos y en las otras partes, y lugares que quisieren, y por bien tuvieren, en la forma y disposición que las otras ciudades de nuestros reinos, á quien hemos hecho merced de armas y divisas. I mandamos á todas las justicias de nuestros reinos y señoríos, que siendo requeridos, así lo hagan guardar y cumplir, y no les consientan poner impedimento en todo, ni en parte, pena de nuestra merced, y diez mil maravedís para nuestra cámara.

La Asamblea General Constituyente de 1813 creó también el escudo o “Sello” de la nueva nacionalidad que surgía, pero, por supuesto, con símbolos republicanos, grabándose en el papel de las resoluciones de gobierno y en el metal noble de oro y plata de la primera moneda independiente troquelada en Potosí, en ese mismo año.

Escudo de la Asamblea del Año XIII. 
Pintura al óleo sobre chapa de cobre
(Museo Histórico Nacional)


Entiende el autor de este artículo que los escudos de las gobernaciones marítimas, islas Malvinas, Sector Antártico, islas Orcadas y Georgias del Sur, deben fijarse respetando la tradición, tomando como base para su confección la historia, geografía y fauna regional, de manera tal que los mismos reflejen las características más salientes del lugar en sus aspectos moral y material, constituyendo su composición heráldica un símbolo ideográfico, que, como debe ser, no necesite palabras para la explicación de lo que se quiere decir, que es la finalidad de la ciencia del blasón: hablar sin palabras.

Fundamentamos a continuación los ocho escudos proyectados, que ilustran el artículo. 

***

A partir de mañana, en ocho entradas consecutivas, los interesantes proyectos heráldicos del capitán Burzio, que podemos considerar inéditos en la Red.

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